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La matriculación e inscripción de buques en la zona marítima canaria es el acto administrativo mediante el cual a un barco o embarcación de recreo se le concede una matrícula. Todas las matriculaciones o inscripciones de barcos conllevan unas anotaciones en el Registro de Buques. Este registro depende de la Dirección General de la Marina Mercante, que es el órgano responsable en España de la inscripción, matrícula y abanderamiento de embarcaciones.
Derecho marítimo en Canarias
En el archipiélago, el Derecho marítimo en Canarias presenta ciertas peculiaridades. La inscripción de buques en la zona marítima canaria se realiza en Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA), el cual fomenta la competitividad de las empresas navieras españolas con importantes atractivos fiscales. El régimen fiscal de este registro especial se regula en el art. 73 y siguientes de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Entre las ventajas de este régimen fiscal encontramos exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de las bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades, y de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para la inscripción de buques como para la inscripción de empresas navieras en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA), existen una serie de requisitos como ser propietario de los buques que pretendan inscribir o tener la posesión de estos bajo arrendamiento u otro título que lleve aparejado el control y gestión del buque. El segundo requisito es que deben ser buques para navegación con propósito mercantil, por lo que se excluyen los de pesca.
Pero sin duda alguna, el requisito más importante es tener en Canarias el centro efectivo de control de la explotación de los buques, o en el caso de tenerlo en el resto de España o en el extranjero contar con un establecimiento o representación permanente en Canarias.
Si no estamos establecidos en el archipiélago Canario es necesaria la figura del representante legal permanente en Canarias. En caso de que queramos inscribir un buque o empresa en este registro y no residamos en las islas, podemos nombrar un representante con domicilio permanente en las Islas Canarias, mediante escritura notarial de poderes de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Mediante esta figura de representación legal encontramos a alguien que nos pueda representar en otra ubicación física, cuando no sea posible hacerlo personalmente. Este representante gestionará los documentos y actuará como nuestro representante frente a los organismos y autoridades, cuando ello sea preciso. Poder mantener un contacto constante y fluido, nos proporciona la fiabilidad que buscamos y, sobre todo, la seguridad jurídica que necesitamos.
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