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Colegio de Procuradores de Las Palmas
Para el ejercicio de nuestra profesión, es imprescindible contar con la licenciatura o el grado de Derecho y, además, estar colegiado. En ese sentido, el Colegio de Procuradores de Las Palmas se fundó en 1902 y es un referente no solo para sus miembros, sino para toda la sociedad. Esta institución se encarga de hacer cumplir el código deontológico a todos sus colegiados.
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Colegio de Procuradores de Las Palmas
En definitiva, los procuradores de Las Palmas jugamos un papel primordial en todo tipo de proceso judicial, agilizándolo e impulsándolo. Si necesitas a un procurador, contacta con nuestro despacho.
Colegio Procuradores Las Palmas
El Colegio de Procuradores de Las Palmas es una institución con más de un siglo de antigüedad. Desde sus comienzos, deja clara su vocación de servicio a la sociedad. En la actualidad, este colegio profesional convive entre el respeto al pasado y su encaje perfecto en la modernidad. De este modo, está perfectamente adaptado a las nuevas tecnologías y facilita información, asesoramiento y acepta las solicitudes de los ciudadanos a través de una ventana única virtual.
Funciones del Colegio de Procuradores de Las Palmas
Las funciones que desempeña esta institución son vitales tanto para los colegiados como para la ciudadanía. Algunas de ellas son:
Ejerce la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, instituciones, particulares y tribunales.
Informa a los colegiados sobre los proyectos o iniciativas legislativas que les afecte.
Colabora con los poderes del Estado en la elaboración de informes o estudios relacionados con su actividad.
Gestiona y organiza los servicios del turno de oficio y de justicia gratuita.
Participa en los órganos consultivos de la administración y de organismos interprofesionales cuando tratan materias de su ámbito profesional.
Se asegura de que los procuradores estén representados en los consejos sociales.
Organiza cursos de formación y de especialización profesional. Además, contribuye a facilitar el inicio de la actividad profesional para los nuevos titulados.
Controla la formación de los colegiados y la deontología profesional.
Ostenta la potestad disciplinaria en el ámbito profesional entre sus colegiados.
Redacta sus propias normas de funcionamiento.
Organiza actividades formativas y culturales de interés para los colegiados. Además, promueve servicios, como el seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional.
Proporciona amparo ante denuncias por competencia desleal entre sus colegiados y estimula la armonía entre ellos.
Persigue el intrusismo laboral.
Interviene mediante conciliación y arbitraje en las diferencias suscitadas entre profesionales o entre procurador y cliente en el ejercicio de la profesión.
Resuelve discrepancias con la actuación de los colegiados mediante laudo si las partes se someten a él previamente de forma expresa.
Cumple y hace cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias relativas a la profesión.
Organiza los servicios que las leyes les encomienden.
Por otra parte, tenemos la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales y, con frecuencia, realizamos personalmente diligencias de notificación, citación y emplazamiento a la parte contraria por delegación del juzgado.