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Inicios de nuestro despacho de PROCURADORES EN LAS PALMAS

La firma de PROCURADOR fue fundada a principios de la década de los 90.- Con anterioridad y durante sus primeros años de vida profesional trabajó como letrado y experto en Urbanismo en el despacho de FRANCISCO ENRIQUEZ FERNANDEZ, (1929-2007) abogado y secretario de Administraciones Públicas de carrera, que inició su andadura en Canarias desde su Granada natal, referente en derecho administrativo, rama jurídica de la que era uno de los mayores expertos en la isla, siendo el “padre intelectual” de algunos de los desarrollos urbanísticos más importantes del sur de la isla.

El despacho ENRIQUEZ SANCHEZ PROCURADOR actúa en todos los partidos judiciales de Las Palmas y en Madrid a efectos de finalización de todas las instancias judiciales. Se facilita un completo servicio a los clientes. Además, tenemos colaboración con el resto de islas del archipiélago canario, pudiendo facilitar nuestros servicios en todas las Islas Canarias.

¿Cuáles son nuestros servicios?

Nos especializamos en el ÁREA ADMINISTRATIVA en las siguientes materias:

 Derecho administrativo: Recursos contenciosos administrativos, vía administrativa, expropiaciones y urbanismo. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

 Gestiones en Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Jurado provincial de expropiación forzosa, Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias).

 Derecho marítimo: Embargo de buques, inscripción de buques en la zona marítima canaria (registro mercantil de buques/zona ZEC).

 Otras materias: Representación de las partes en todo tipo de procesos. Gestión y consultas en registros de la propiedad, registro mercantil, registro civil, etc. Reclamaciones de cantidad: Procedimiento (monitorio y ordinario). Tramitación Accidentes de Tráfico.

 SUBASTAS JUDICIALES

 CONCURSOS, amplia experiencia en tramitación de concursos de empresas y LEY CONCURSAL. Especial atención al CONCURSO DE PERSONA FÍSICA (Empresario/No empresario). LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. (Exoneración pasivo insatisfecho, art 21.1.b) Directiva (UE) 2019/1023).

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